Acabas de quedarte sin trabajo y el primer riesgo no es la burocracia, sino el plazo: la solicitud del paro se presenta en 15 días hábiles desde el cese. La mayor parte del trámite puede hacerse por internet con Cl@ve o certificado digital, y el Punto de Acceso General de la Administración (guía oficial de prestaciones) fija dos reglas antes de empezar: estar inscrito como demandante y solicitar dentro de esos 15 días, porque distinguir la demanda del derecho a la prestación es la clave para no perder días de cobro.

Cotización mínima: 360 días en los 6 años anteriores · Plazo de solicitud: 15 días hábiles · Cuantía inicial: 70% de la base reguladora (días 1-180) · Cuantía posterior: 60% de la base reguladora (desde día 181) · Duración mínima: 4 meses · Duración máxima: 24 meses

Resumen rápido

1 Hechos confirmados
2 Qué no está claro
  • El importe exacto con una nómina de 1.200 € no se calcula aplicando un porcentaje directo al salario.
  • El subsidio de desempleo de 2026 depende de la actualización del IPREM y de la normativa vigente.
  • Las ayudas extraordinarias de 600 € y 570 € se revisan por convocatoria.
  • El cálculo final con 1.200 € brutos depende de los topes del IPREM, que se actualizan cada año.
3 Señal cronológica
  • El plazo corre en días hábiles desde el día siguiente al cese laboral.
  • Una solicitud presentada tarde no elimina el derecho, pero reduce los días de prestación.
  • La inscripción como demandante de empleo debe constar antes o al mismo tiempo que la solicitud.
4 Qué sigue
  • El SEPE notifica la resolución con la cuantía y la duración de la prestación.
  • El resguardo de la solicitud indica si hay que aportar documentación adicional.
  • El pago se recibe por transferencia en la cuenta bancaria indicada.

Siete datos que conviene tener a mano antes de abrir la Sede Electrónica: ninguno sobra y todos afectan a la cuantía o al plazo.

Dato Valor
Cotización mínima 360 días
Plazo de solicitud 15 días hábiles
Cuantía inicial 70% de la base reguladora (días 1-180)
Cuantía posterior 60% de la base reguladora (desde día 181)
Duración mínima 4 meses (120 días)
Duración máxima 24 meses (720 días)
Organismo SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)

¿Cómo solicitar el paro por internet?

La vía digital es la más rápida y evita la cita presencial. Para usarla, el SEPE exige que ya constes como demandante de empleo y que dispongas de un sistema de identificación válido (Sede Electrónica del SEPE).

Solicitar la prestación por desempleo a través de la sede electrónica del SEPE

  1. Confirma que estás inscrito como demandante de empleo en tu servicio autonómico o, si resides en Ceuta o Melilla, en el SEPE (Sede Electrónica del SEPE).
  2. Reúne tu documento de identidad, certificado de empresa, vida laboral y cuenta bancaria (SEPE hoja informativa).
  3. Entra en la Sede Electrónica del SEPE y busca el servicio llamado “solicitud de prestación por desempleo contributiva” (Sede Electrónica del SEPE).
  4. Identifícate con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve permanente o usuario y contraseña (Sede Electrónica del SEPE).
  5. Completa el formulario, guarda el resguardo y revisa si el sistema te pide documentación posterior (Sede Electrónica del SEPE).

La lógica: el resguardo no es un justificante decorativo. Si el sistema genera una lista de documentos pendientes, llevarla a la oficina o subirla en plazo evita que la resolución se retrase.

Cita previa con el SEPE para iniciar la solicitud

  • Si prefieres atención presencial, pide cita previa en la oficina de prestaciones por los canales oficiales del SEPE.
  • La cita no sustituye la solicitud: en la oficina se presenta la documentación y se firma la demanda de empleo.
  • Revisa que el día asignado caiga dentro del plazo de 15 días hábiles; si no, valora la vía online.

El riesgo: esperar a una cita presencial y que llegue después del día 15. Para la mayoría, la sede electrónica es la forma de no jugarse días de cobro.

Registro y acceso con certificado digital, Cl@ve o usuario y contraseña

  • Certificado digital: permite identificación completa en la Sede Electrónica.
  • Cl@ve: sistema de claves concertadas para trámites con la Administración.
  • Usuario y contraseña: alternativa con registro previo, pero con menos funcionalidades que Cl@ve.

La lectura práctica: si aún no tienes Cl@ve, darlo de alta es parte del trámite y conviene hacerlo antes de que termine el plazo.

En resumen: para la mayoría de solicitantes, la vía online es la más segura si ya estás inscrito como demandante y tienes una identificación digital operativa. La cita presencial puede esperar; el plazo de 15 días hábiles, no.

El patrón: la vía online gana por plazo, pero solo si la identificación digital ya está resuelta o se gestiona antes de que corra el reloj.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el paro?

El plazo para presentar la solicitud de prestación contributiva es de 15 días hábiles desde el día siguiente al cese laboral (Punto de Acceso General de la Administración). Ese plazo no se detiene mientras preparas documentos.

  • Se cuentan días hábiles: sábados, domingos y festivos no suman.
  • Si presentas la solicitud fuera de plazo, se descuenta un día de prestación por cada día hábil de retraso.
  • La inscripción como demandante de empleo puede hacerse antes o al mismo tiempo, pero debe constar para reconocer el derecho.
Ojo con el plazo

El plazo son días hábiles, no naturales. Quien cuenta 15 días de calendario y presenta el día 20 está regalando días de prestación.

Calendario orientativo del trámite

  • Día 1: cese laboral; el empleador comunica el cese y entrega el certificado de empresa.
  • Días 1-15 hábiles: inscripción como demandante, reunión de documentos y presentación de la solicitud.
  • Antes de la cita: ten preparados DNI/NIE, certificado de empresa, vida laboral y cuenta bancaria.
  • En la cita presencial: entrega de documentación y firma de la demanda de empleo.
  • Después de la solicitud: el SEPE resuelve y notifica la cuantía y duración.
En resumen: el SEPE no perdona la inercia. Quien solicita dentro de los 15 días hábiles cobra desde el día siguiente al cese; quien espera, pierde días que no se recuperan.

El patrón: el calendario decide la cuantía; quien apura la cita presencial puede estar regalando días sin darse cuenta.

¿Qué necesito para ir a solicitar el paro?

La lista de documentos es más corta de lo que parece, pero conviene comprobarla antes de abrir el formulario. El SEPE ya tiene algunos datos si la empresa comunicó el cese telemáticamente, aunque no conviene darlo por hecho.

Documentación obligatoria: DNI/NIE, certificado de empresa y vida laboral

  • Para ciudadanos españoles: DNI o pasaporte (SEPE hoja informativa).
  • Para ciudadanos de la UE: NIE y documento identificativo del país de origen, o pasaporte cuando proceda (SEPE hoja informativa).
  • Para personas extracomunitarias: TIE junto con pasaporte (SEPE hoja informativa).
  • La vida laboral actualizada ayuda a comprobar que alcanzas los 360 días de cotización.

Certificado de empresa: cómo obtenerlo y quién lo emite

  • Lo emite la empresa e incluye las fechas del último contrato y las cotizaciones.
  • Si la empresa ya lo remitió al SEPE mediante Certific@2, normalmente no tienes que aportar una copia (SEPE hoja informativa).
  • Si no consta, el certificado debe cubrir al menos los últimos 180 días trabajados (SEPE hoja informativa).

Datos bancarios y formularios del SEPE

  • Necesitas una cuenta bancaria en la que recibir la prestación.
  • El formulario se llama “solicitud de prestación por desempleo contributiva”.
  • El sistema te deja completar la solicitud y después te indica si hay que aportar documentación adicional (Sede Electrónica del SEPE).

El matiz: no entregues solo lo que tienes en casa; comprueba el resguardo de la solicitud. Es la única lista oficial de lo que falta.

¿Es necesario ser demandante de empleo para solicitar el paro?

Sí, en la práctica. La prestación contributiva y la demanda de empleo son trámites distintos, pero el SEPE exige la inscripción como demandante para reconocer el derecho (Punto de Acceso General de la Administración).

  • La demanda de empleo es tu inscripción oficial como persona que busca trabajo.
  • El paro es la prestación económica contributiva.
  • Estar inscrito como demandante abre la puerta a la prestación y a otros subsidios.
  • No solicitar el alta como demandante puede provocar la suspensión o denegación de la prestación.
La clave

El orden importa: la demanda debe constar antes o al mismo tiempo que la solicitud. Sin esa inscripción, el SEPE no tiene sobre qué resolver.

La lectura práctica: inscribirse como demandante no significa que vayas a cobrar automáticamente, pero sin esa inscripción el resto del proceso se queda bloqueado.

¿Cuánto se cobra de paro con una nómina de 1200 €?

La respuesta corta es: depende de la base reguladora, no del sueldo neto que veas en nómina. Ese es el malentendido más habitual en la oficina del SEPE.

  • La cuantía se calcula sobre la base reguladora, no sobre el salario neto.
  • Durante los primeros 180 días se percibe el 70% de la base reguladora; desde el día 181, el 60% (SEPE hoja informativa).
  • Se aplican topes mínimos y máximos que dependen del IPREM.

Base reguladora y porcentajes aplicables

  • La base reguladora sale de las bases de cotización por contingencias comunes, que aparecen en la nómina.
  • El importe final puede ser inferior al 70% de tu salario bruto si se supera el tope o superior si aplica el mínimo.
  • Con una nómina de 1.200 € brutos, dos personas pueden cobrar distinto si sus bases de cotización difieren.

¿Se tiene derecho con 8 meses trabajados?

  • La prestación contributiva exige al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores (Punto de Acceso General de la Administración).
  • Ocho meses de cotización rondan los 240 días, por lo que no se genera la prestación contributiva.
  • En ese caso, la vía habitual es el subsidio por insuficiencia de cotización, siempre que cumplas los requisitos y estés inscrito como demandante.
El matiz

Con 1.200 € no estás calculando el paro con esa cifra; miras la base de cotización. Por eso la prestación puede sorprender a quien cree que el 70% se aplica al salario que cobra cada mes.

Subsidios y ayudas del SEPE (600 €, 570 € y otros)

  • El subsidio por desempleo cubre situaciones de cotización insuficiente o pérdida del derecho.
  • Las ayudas de 600 € y 570 € se convocan en situaciones extraordinarias; su valor y sus requisitos dependen de la convocatoria vigente.
  • Para mantener cualquier subsidio suele ser obligatorio renovar la demanda de empleo en las fechas indicadas.
En resumen: la prestación no es el 70% de la nómina, sino de la base reguladora. Si has cotizado menos de 360 días, la prestación contributiva no aparece y el subsidio pasa a ser la vía real.

El patrón: el cálculo del paro se hace con la base de cotización, no con el sueldo que figura en la nómina.

Hechos confirmados

  • El plazo de solicitud es de 15 días hábiles desde el cese laboral (Punto de Acceso General de la Administración).
  • Se requieren 360 días cotizados en los seis años anteriores para la prestación contributiva (Punto de Acceso General de la Administración).
  • La cuantía inicial es el 70% de la base reguladora durante 180 días y el 60% después (SEPE hoja informativa).
  • La demanda de empleo y la prestación son trámites distintos (Sede Electrónica del SEPE).

Qué no está claro

  • El importe exacto con una nómina de 1.200 € depende de la base reguladora y de los topes.
  • El valor del subsidio en 2026 dependerá de la actualización del IPREM.
  • Las ayudas extraordinarias de 600 € y 570 € pueden variar según convocatoria.
  • El primer pago del SEPE puede tardar más si falta documentación o si el expediente acumula retrasos.

La prestación contributiva por desempleo exige haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.

Punto de Acceso General de la Administración (guía oficial de prestaciones)

Para tramitar la solicitud online hay que estar inscrito como demandante de empleo en el servicio autonómico correspondiente, o en el SEPE si resides en Ceuta o Melilla.

Sede Electrónica del SEPE (procedimiento oficial)

Si la empresa ya remitió el certificado mediante Certific@2, normalmente no es necesario que la persona trabajadora aporte una copia.

SEPE (hoja informativa sobre prestaciones)

La diferencia entre cobrar y esperar no está en un truco; está en el calendario y en la documentación. Para quien acaba de perder su empleo, la decisión es clara: revisa la fecha de cese, inscríbete como demandante y presenta la solicitud antes de que pasen 15 días hábiles, o regalarás días de prestación que no se recuperan.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se llama pedir el paro?

El trámite se llama solicitud de prestación contributiva por desempleo. En la Sede Electrónica del SEPE, el formulario aparece como “solicitud de prestación por desempleo contributiva”.

¿Cómo puedo comprobar si puedo cobrar el paro?

Revisa tu vida laboral, comprueba que tienes al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores y confirma que te encuentras en situación legal de desempleo. La Sede Electrónica del SEPE permite iniciar la solicitud y validar tus datos con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

¿Por qué te pueden denegar el paro?

Las causas principales son no alcanzar la cotización mínima, no estar inscrito como demandante de empleo, haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación sin excepción o percibir una pensión incompatible con el trabajo (Punto de Acceso General de la Administración).

¿Qué pasa si me doy de alta como demandante de empleo?

Te sitúa en el circuito oficial de búsqueda de empleo y es el requisito general para acceder a la prestación y a otros subsidios. Por sí mismo, darse de alta no significa cobrar el paro.

¿Cuánto tardas en darte de alta como demandante de empleo?

Puedes hacerlo online en el servicio autonómico correspondiente o en el SEPE si resides en Ceuta o Melilla, y el alta suele quedar registrada el mismo día aunque depende del sistema autonómico.

¿Quién tiene derecho a la ayuda de 600 € del SEPE?

No es una prestación automática. Se concede en convocatorias extraordinarias a personas en desempleo sin protección suficiente que cumplen los requisitos de cada convocatoria; para 2026 hay que comprobar la convocatoria vigente.

El patrón: las dudas más repetidas se resuelven con dos comprobaciones, la demanda de empleo y los días cotizados.