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Sentencia Tribunal Supremo Procés – Penas, indultos y amnistía 2024

Daniel Alvarez • 2026-04-12 • Revisado por Hanna Berg

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el procés constituye uno de los episodios judiciales más relevantes de la democracia española contemporánea. El fallo, emitido en octubre de 2019, condenó a nueve personas por los delitos de sedición y malversación relacionados con el proceso independentista catalán. Desde entonces, las penas han experimentado modificaciones sustanciales mediante indultos parciales y la posterior promulgación de la ley de amnistía en 2024.

El juicio se extendió durante cuatro meses en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con siete magistrados bajo la presidencia de Manuel Marchena. Las sesiones congregaron a 12 acusados, 422 testigos y una docena de peritos, en un proceso seguido por millones de espectadores a través de la televisión. La resolución de casi 500 páginas marcó un precedente en la justicia penal española.

Este artículo ofrece un análisis exhaustivo del contenido de la sentencia, las penas impuestas originalmente, los cambios legislativos posteriores y la situación actual de los condenados tras la entrada en vigor de la ley de amnistía.

¿Cuál es la sentencia del Tribunal Supremo en el procés?

El Tribunal Supremo declaró probado que los líderes independentistas organizaron el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y la posterior declaración unilateral de independencia, utilizando para ello recursos públicos y movilizando a miles de ciudadanos en acciones que el tribunal consideró constitutivas de sedición.

Fecha de la sentencia

14 de octubre de 2019

Tribunal competente

Tribunal Supremo (Sala de lo Penal)

Delitos principales

Sedición y malversación agravada

Número de condenados

9 personas, penas de 9 a 13 años

Puntos clave del fallo

  • Primera condena por sedición en la democracia española contemporánea
  • El tribunal rechazó por unanimidad el delito de rebelión, considerando que no existió violencia suficiente
  • Se reconoció la existencia de malversación agravada con ánimo de lucro
  • Las penas de prisión superaban los 10 años para los condenados principales
  • Todos los condenados fueron inhabilitados para cargo público
  • El juicio fue retransmitido televisivamente, algo sin precedentes en España
  • La Fiscalía había solicitado hasta 25 años por rebelión, mientras que la Abogacía del Estado pidió sedición
Aspecto Detalle Fecha
Delitos condenados Sedición y malversación agravada Octubre 2019
Pena máxima de prisión 13 años (Junqueras) Octubre 2019
Pena máxima de inhabilitación 13 años Octubre 2019
Revisión por derogación sedición Febrero 2023 Febrero 2023
Indultos concedidos Todos los condenados Junio 2021
Ley de amnistía en vigor 11 de junio de 2024 Junio 2024

Fecha y contexto de la sentencia

El Tribunal Supremo hizo público su fallo el 14 de octubre de 2019, culminando un proceso que había comenzado con la apertura del juicio el 12 de febrero de ese mismo año. Durante 52 sesiones judiciales, los magistrados escucharon los argumentos de la Fiscalía, la Abogacía del Estado, la acusación particular ejercida por Vox y las defensas de los 12 procesados.

La Fiscalía llegó a calificar los hechos como un «golpe de Estado» y solicitó hasta 25 años de prisión para el entonces exvicepresidente Oriol Junqueras por un delito de rebelión con causa en la supuesta violencia del procés. La Abogacía del Estado, dependiente del Gobierno central, optó finalmente por la sedición, mientras que Vox se adhirió a la tesis de la rebelión.

Resumen general del fallo

Los siete magistrados de la Sala de lo Penal decidieron por unanimidad que los hechos constituían sedición y no rebelión. El tribunal razonó que, aunque existieron masivas movilizaciones ciudadanas y acciones dirigidas a vulnerar la legalidad constitucional, no se demostró el empleo de violencia como elemento esencial del tipo rebelde.

Según la sentencia, los condenados coordinaron la celebración del referéndum ilegal, la ocupación del Parlament y la proclamación unilateral de independencia, aprovechando infraestructuras institucionales y fondos públicos para conseguirlo. El tribunal estableció que existió ánimo de lucro en la malversación, al considerar que se destinaron fondos públicos a actividades ajenas a su finalidad original.

Nota sobre las acusaciones

Las tres acusaciones principales discreparon sobre la calificación jurídica de los hechos, desde la rebelión (Fiscalía y Vox) hasta la sedición (Abogacía del Estado). El tribunal rechazó ambas tesis extremas, optando por la sedición.

¿Quiénes fueron condenados y cuáles fueron las penas?

Los condenados procedían de diversos ámbitos del Govern catalán, el Parlament y la sociedad civil organizada. Las penas variaron según el grado de participación determinado por el tribunal, oscilando entre los 9 y los 13 años de prisión.

Líderes principales y penas específicas

Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat, recibió la pena más elevada de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta por un período de 13 años. El tribunal le consideró responsable de sedición en concurso medial con malversación agravada.

Los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa fueron condenados a 12 años de prisión e inhabilitación cada uno, con las mismas calificaciones jurídicas que Junqueras. Sus funciones ejecutivas en el Govern los situaron en un nivel de responsabilidad intermedio en la organización del procés.

Carmen Forcadell, entonces presidenta del Parlament, fue condenada a 11 años de prisión e inhabilitación. El tribunal tuvo en cuenta que permitió la votación de propuestas independentistas en la cámara autonómica pese a los requerimientos del Tribunal Constitucional.

Joaquim Forn, exconsejero de Interior, y los presidentes de ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, recibieron penas de 10 y 9 años respectivamente. El tribunal les atribuye responsabilidad en la movilización ciudadana durante los días previos al referéndum.

Penas detalladas

Las penas de prisión se complementaban con períodos de inhabilitación absoluta que impedían a los condenados ejercer cargo público durante las mismas fechas. En algunos casos, las penas de inhabilitación fueron más allá de las de prisión.

Inhabilitaciones y consecuencias adicionales

Además de las penas de prisión, todos los condenados perdieron automáticamente sus derechos políticos durante los períodos de inhabilitación. Esto les impedía optar a cargos públicos electos o de designación, ocupar puestos en la administración pública o ejercer funciones de dirección en partidos políticos.

La sentencia también impuso multas accesorias y costas procesales. Los bienes embargados durante la instrucción permanecieron bajo custodia judicial hasta la resolución de los recursos y modificaciones legislativas posteriores.

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¿Qué delitos se reconocieron en la sentencia?

La sentencia reconoció dos delitos principales: sedición y malversación de fondos públicos. El tribunal aplicó estas figuras en concurso medial, significando que ambos delitos se encontraban vinculados en su ejecución.

Delitos de sedición y malversación

El delito de sedición, tipificado en el artículo 544 del Código Penal español, castiga a quienes se alcen pública y tumultuariamente para impedir la aplicación de las leyes o cualquier autoridad, oficial o corporación. El tribunal consideró que la convocatoria masiva de ciudadanos para obstaculizar las actuaciones judiciales y gubernativas durante el otoño de 2017 encajaba en este tipo.

La malversación agravada, prevista en el artículo 432 del Código Penal, establece penas más severas cuando los fondos públicos se destinan a fines distintos de aquellos para los que fueron asignados y existe ánimo de lucro personal. El tribunal apreció este agravante al considerar que se desviaron recursos institucionales para financiar el desarrollo del referéndum ilegal.

Apreciación judicial

El Tribunal Supremo estableció que «nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro», rechazando los argumentos de la defensa que sostenían que los fondos se habían destinado a finalidades públicas aunque ilegalmente convocadas.

Argumentos del tribunal

Los magistrados argumentaron que la estrategia de los condenados se basó en la utilización de la movilización popular como instrumento de presión política. Las concentraciones ante la sede del Ministerio de Economía y la librería Blanquerna, así como los acontecimientos del 20 de septiembre de 2017, fueron considerados prueba de coordinación para favorecer la sedición.

Respecto a la rebelión, el tribunal razonó que el concepto de violencia inherente al delito requiere un mínimo de fuerza física sobre las personas o las cosas. Aunque reconoció que existieron tensiones y episodios conflictivos, consideró que no alcanzaron el umbral necesario para su calificación como rebelión.

La Fiscalía había intentado demostrar la existencia de violencia estructurada para incumplir el mandato constitucional. Sin embargo, los magistrados coincidieron en que la estrategia de los procesados se basó en un movimiento social pacífico que concentraba fuerza numérica, no ataques materiales.

¿Qué pasó después de la sentencia del procés?

Desde la publicación de la sentencia en 2019, la situación jurídica de los condenados ha experimentado múltiples transformaciones. Cambios legislativos, indultos gubernamentales y la aprobación de la ley de amnistía han modificado sustancialmente el panorama legal.

Recursos y Tribunal Constitucional

Los condenados interpusieron recursos de casación ante el Tribunal Supremo, que fueron desestimados al confirmar la sentencia. Posteriormente, varios de ellos recurrieron ante el Tribunal Constitucional, que ha admitido a trámite diversas cuestiones de amparo relacionadas con supuestas vulneraciones de derechos fundamentales durante el proceso judicial.

El Tribunal Constitucional tiene actualmente sobre la mesa una cuestión de inconstitucionalidad y otras tres, además de 16 recursos presentados contra la ley de amnistía de 2024. El Tribunal Supremo ha señalado que, si la corte de garantías declara amnistiable el delito de malversación, no descarta consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Indultos parciales y ley de amnistía

En junio de 2021, el Consejo de Ministros acordó conceder indultos parciales a los condenados del procés. Esta medida, publicada en el BOE, permitió la excarcelación de todos los internos que aún permanecían en prisión. Los indultos no borraron los antecedentes penales ni extinguieron totalmente las penas de inhabilitación.

El 12 de enero de 2023, una reforma legislativa impulsada por el Gobierno y ERC eliminó el delito de sedición del Código Penal español y modificó el tipo de malversación. Esta modificación obligó al Tribunal Supremo a revisar la sentencia y adaptar las penas a los nuevos preceptos legales.

Revisión de penas en 2023

Tras la derogación de la sedición, Junqueras vio substituida su condena de sedición por desobediencia, manteniendo la pena de 13 años de inhabilitación que le impede aspirar a cargo público hasta 2031. Sànchez y Cuixart fueron condenados por desórdenes públicos, mientras que Forcadell, Rull y Forn fueron absueltos de las penas de inhabilitación.

Antes de finir 2023, el PSOE presentó ante el Congreso una iniciativa para amnistiar los actos relacionados con el procés. Tras meses de negociaciones y revisiones del texto, la ley salió de las Cortes Generales el 30 de mayo de 2024 y entró en vigor el 11 de junio del mismo año.

Para comprender mejor el contexto político e informativo de estos acontecimientos, resulta útil consultar análisis como el de Federico Jiménez Losantos hoy – Resumen Es la Mañana caso Koldo Forestalia, donde se abordan las implicaciones políticas del procés y casos relacionados.

Cronología de los acontecimientos principales

El procés se desarrolló a lo largo de varios años, con hitos judiciales y políticos que marcaron su evolución. Desde el referéndum ilegal hasta la amnistía de 2024, estos son los momentos más relevantes.

  1. 1 de octubre de 2017: Celebración del referéndum de autodeterminación suspendido por el Tribunal Constitucional
  2. 27 de octubre de 2017: Declaración unilateral de independencia en el Parlament
  3. 28 de octubre de 2017: Aplicación del artículo 155 de la Constitución y destitución del Govern
  4. 12 de febrero de 2019: Inicio del juicio oral en el Tribunal Supremo
  5. 12 de junio de 2019: Conclusión de las sesiones del juicio con las conclusiones finales
  6. 14 de octubre de 2019: Lectura de la sentencia con 9 condenados
  7. Junio de 2021: Concesión de indultos parciales y excarcelación de los presos
  8. 12 de enero de 2023: Derogación del delito de sedición mediante reforma legislativa
  9. 30 de mayo de 2024: Aprobación definitiva de la ley de amnistía en las Cortes Generales
  10. 11 de junio de 2024: Entrada en vigor de la ley de amnistía

Lo confirmado y lo pendiente de resolver

La situación jurídica del procés presenta elementos claramente establecidos junto con cuestiones que continúan siendo objeto de debate o resolución judicial.

Información confirmada Información pendiente o incierta
Condena original de 9 personas en octubre de 2019 Alcance exacto de la amnistía sobre la malversación
Penas de 9 a 13 años de prisión para los condenados principales Decisión del Tribunal Constitucional sobre la ley de amnistía
Indultos concedidos en junio de 2021 Posible consulta al Tribunal de Justicia de la UE
Derogación de la sedición en enero de 2023 Situación electoral de Junqueras hasta 2031
Entrada en vigor de la amnistía el 11 de junio de 2024 Futuros recursos de los afectados por la sentencia original
Libertad de todos los condenados Eventuales procesos por hechos no cubiertos por la amnistía

Contexto político y significado de la sentencia

La sentencia del procés se enmarca en un conflicto político de larga duración entre el Estado español y las instituciones catalanas sobre la naturaleza de la relación entre Cataluña y el resto del país. El fallo intentó establecer límites claros al uso de las instituciones autonómicas para fines que el tribunal consideró contrarios a la Constitución.

Desde el punto de vista jurídico, el proceso supuso la primera aplicación del delito de sedición en democracia con penas de esta entidad. Los precedentes históricos de este delito se remontan al siglo XIX, con condenas durante la Restauración y la Segunda República.

La sentencia también tuvo repercusiones internacionales, generando reacciones encontradas en organismos europeos y latinoamericanos. Mientras algunos sectores justificaban la actuación judicial como necesaria para defender el orden constitucional, otros criticaban la gravedad de las penas y su efecto sobre el diálogo político.

Fuentes oficiales y citas relevantes

La información sobre la sentencia proviene principalmente de fuentes judiciales oficiales y medios de comunicación especializados que siguieron el proceso de manera exhaustiva.

La Sala considera que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de sedición […] en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos.

Sentencia del Tribunal Supremo, 14 de octubre de 2019

Nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro, presupuesto básico de la calificación jurídica adoptada.

Tribunal Supremo, Auto de revisión de condena, febrero 2023

Entre las fuentes documentales más relevantes destacan el texto completo de la sentencia publicado en el Boletín Oficial del Estado y la resolución del juicio en el portal del Poder Judicial. El Congreso de los Diputados publicó el texto de la ley de amnistía en su publicación de sesiones oficiales.

Resumen de la situación actual

Cinco años después de la sentencia original, todos los condenados del procés se encuentran en libertad gracias a los indultos de 2021. La derogación de la sedición y la aprobación de la ley de amnistía han transformado radicalmente el panorama jurídico del caso.

Sin embargo, quedan cuestiones pendientes de resolución. El Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía, y el Tribunal Supremo no ha descartado consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la corte de garantías declara amnistiable la malversación.

La pena de inhabilitación de Oriol Junqueras hasta 2031 sigue vigente tras la revisión de 2023, lo que significa que no podrá presentarse a elecciones hasta dicha fecha. El resto de condenados han recuperado plenamente sus derechos políticos tras la entrada en vigor de la amnistía.

¿Qué delitos se reconocieron en la sentencia del procés?

La sentencia reconoció los delitos de sedición y malversación de fondos públicos agravada. El tribunal rechazó la acusación de rebelión que había mantenido la Fiscalía.

¿Cuántos años de prisión recibieron los condenados?

Oriol Junqueras fue condenado a 13 años, mientras que Romeva, Turull y Bassa recibieron 12 años cada uno. Forcadell fue condenada a 11 años, Forn a 10, y Sànchez y Cuixart a 9 años.

¿Se aplicaron indultos a los condenados del procés?

Sí, el Consejo de Ministros concedió indultos parciales en junio de 2021, lo que permitió la excarcelación de todos los condenados que aún permanecían en prisión.

¿Cuándo entró en vigor la ley de amnistía del procés?

La ley de amnistía fue aprobada el 30 de mayo de 2024 por las Cortes Generales y entró en vigor el 11 de junio de 2024.

¿Qué ocurrió tras la derogación de la sedición en 2023?

El Tribunal Supremo tuvo que revisar las penas y substituirlas por delitos menores como desobediencia y desórdenes públicos. Junqueras mantuvo la inhabilitación hasta 2031 por malversación.

¿Qué cuestiones judiciales siguen pendientes?

El Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa recursos contra la ley de amnistía, y el Tribunal Supremo podría consultar al TJUE si se declara amnistiable la malversación.

¿Cuándo se dictó la sentencia original del procés?

El Tribunal Supremo hizo pública la sentencia el 14 de octubre de 2019, tras cuatro meses de juicio y 52 sesiones judiciales.


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